Experta Tec en derecho nos explica todo sobre la Ley Olimpia y la violencia digital en el marco del Día Internacional de la Mujer
Por Tania Aguirre | campus Estado de México - 12/03/2021

Raquel Durán Valenzuela, experta en derecho y mentora de éxito estudiantil del Tecnológico de Monterrey, campus Estado de México fue invitada al ciclo de pláticas: La mujer en el mundo actual, para explicar todo acerca de la “Ley Olimpia”, organizada por PrepaTec, en el marco de Día Internacional de la Mujer.

“La Ley Olimpia no es como tal una ley. Este es un nombre que se le dio a una serie de reformas legislativas derivadas de una lucha que inició Olimpia Melo” señala.

La especialista de contratos del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, explica que estas reformas tienen como propósito sancionar la violencia digital y tipificar el ciberacoso.

Afirma que parte de los objetivos es proteger el derecho sexual de las personas para salvaguardar su integridad personal. 

 

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Pero ¿qué abarca exactamente la Ley Olimpia? 

La violencia digital es cualquier acto que se presente a través de tecnologías de la información y la comunicación que pueda causar un daño psicológico, físico, económico o sexual.

La reforma en el código penal del Estado de México se conforma por tres artículos:

  • Artículo 211 Ter: A quien reciba con consentimiento contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico y los comparta sin consentimiento de la víctima, a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, se le impondrá de 1 a 5 años de prisión y multa económica que va de $17,376 - $43,400 MXN aproximadamente.
  • Artículo 211 Quater: A quien coaccione a otra persona para elaborar contenidos eróticos, sexuales o pornográficos bajo la amenaza de publicar o compartir material de la misma naturaleza sin su consentimiento, se le impondrá de 3 a 7 años de prisión y una multa económica que va de $17,276 a $34,752 MXN aproximadamente.
  • Artículo 211 Quinquies: Las sanciones de los dos artículos anteriores se agravan hasta el doble si se cometen en contra de una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

 

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¿Es la misma sanción para cualquier situación?

La experta en derecho explica que no es la misma sanción para cualquier situación y depende de la gravedad del delito para determinar ésta.

“No, en cada uno de estos artículos se explican los “agravantes” que son conductas que aumentan la gravedad del delito y provocan que haya una sanción mayor.

Estos agravantes pueden ser:

  • El victimario tuvo algún vínculo con la víctima.
  • Que haya obtenido, sin consentimiento y por cualquier medio, contenido erótico, sexual, de actos íntimos, interpersonales, efectuados en lugar privado y lo publique.
  • El delito se comete en contra de un menor de edad o una persona que no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho.

 

¿Cómo se aplica la Ley Olimpia para menores de edad?

En el caso de que sean menores de edad los que compartan este contenido, señala que hay instituciones específicas que se encargan de regular este tipo de delitos.

“Si el que comete el delito es menor de edad existe la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y ellos son los que regulan este tipo de delitos” comentó.

 

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¿Esta ley es solo para mujeres?

Raquel afirma que “esta reforma no es exclusiva para mujeres, sin embargo, somos nosotras quienes sufrimos este tipo de violencia en mayor medida”.

Para finalizar, la abogada compartió una reflexión sobre las áreas de oportunidad que tiene la Ley Olimpia:

“Esta reforma esta muy enfocada a la parte de la violencia sexual, pero no es el único tipo de violencia que puede haber. creo que esta muy bien, pero aún podríamos incluir más cuestiones de ciberacoso o el bullying...”, concluyó.

 

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tec.mx


 

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